El debate sobre el aborto o interrupción voluntaria del embarazo (IVE) genera siempre una encendida polémica, ya que la emotividad suele dominar la discusión y se tiende a las posiciones radicales de signo favorable o contrario. En este blog, Cristóbal Buñuel ha hablado del aborto por activa, pasiva y reflexiva.
Volvemos sobre este tema gracias al artículo especial de Medicina Clínica publicado por el Dr Torres Pons, en representación de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. Artículo más que recomendable, pues realiza una buena síntesis sobre las consideraciones científicas y éticas alrededor del aborto, si bien se centra en un tema delicado: los límites en la interrumpción avanzada del embarazo.
El aborto provocado está despenalizado en España en los supuestos de violación (limitado a las 12 primeras semanas de embarazo), cuando se sospecha que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas (dentro de las 22 primeras semanas de embarazo) o cuando exista un riesgo físico o psíquico grave para la salud de la madre (sin que conste ningún límite). El número de IVE ha crecido de forma constante en la última década: de las 53.847 registradas en el año 1998 a las 112.138 en el año 2007. Un 97% de las 112.138 interrupciones registradas se acogió al tercer supuesto de riesgo físico o psíquico grave para la salud de la madre. Este tercer supuesto ha funcionado durante muchos años más como una auténtica interrupción a voluntad de la mujer que como una indicación médica real, y ha permitido que se practicaran casi todas las peticiones de interrupción solicitadas. Este posible exceso en la aplicación del tercer supuesto ha llevado a abordar el tema por parte de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, y cuyos puntos de consenso son:
-La IVE en una gestación de un feto normal y viable no es éticamente aceptable. Se considera viable, en el momento actual, un feto de 25,0 semanas sin anomalías o enfermedad grave.
-Si por una enfermedad o riesgo maternos graves es necesario finalizar un embarazo con feto viable, se debe proceder atendiendo al feto como paciente, en las mejores condiciones para asegurar su supervivencia y minimizar las secuelas.
-En los casos considerados de viabilidad límite (en la actualidad de 23,0 a 24,6 semanas) con riesgo significativo de secuelas graves, las medidas que se deban adoptar se individualizarán en cada caso con el consentimiento de la madre o de los padres.
-Un embarazo con un feto portador de malformaciones incompatibles con la vida debe poderse interrumpir en cualquier momento de la gestación.
-La interrupción del embarazo por enfermedad o riesgo materno debe partir de una indicación médica, aceptada por la paciente. Debe suponer un beneficio claro para la mujer respecto a si el embarazo continuara, y la enfermedad o riesgo atribuidos han de ser reales y graves. En gestaciones avanzadas debe resultar evidente que la importancia de la enfermedad o del riesgo materno no permite prolongar el embarazo hasta una edad en que el feto sea viable. En situaciones de riesgo grave, la gestante, después de recibir toda la información adecuada, debe decidir si está dispuesta a soportar este riesgo y durante cuánto tiempo, con tal de llegar a una edad gestacional más avanzada. Si la paciente opta por continuar con la gestación a pesar de la indicación médica de interrupción o finalización, lo hará aceptando el riesgo mediante consentimiento informado.
-En la IVE por enfermedad o riesgo materno grave, es necesario definir en qué situaciones se justifica la interrupción. Un organismo independiente de los centros que realicen la interrupción debe hacer la concreción sobre enfermedades y riesgos maternos que justifiquen la interrupción del embarazo, así como la evaluación y la autorización de casos concretos. Se tendrá siempre en cuenta la opinión de la paciente, pero especialmente en los casos límite.
-En la interrupción del embarazo por malformaciones o enfermedades fetales es preciso definir en qué situaciones se justifica la interrupción. La gravedad de la enfermedad o las malformaciones fetales puede retrasar la semana de viabilidad. Un organismo independiente de los centros que realicen la interrupción es quien debe llevar a cabo la concreción sobre malformaciones o enfermedad fetales que justifiquen la interrupción del embarazo así como la evaluación y la autorización de casos concretos. Se tendrá siempre en cuenta la opinión de la mujer o de los padres, después de recibir toda la información adecuada, por lo que respecta al futuro desarrollo familiar, social y personal del neonato con una posible discapacidad física o psíquica.
-En la resolución de los casos límite o dudosos se debería contar siempre con un análisis y un dictamen deontológicos favorables. Un organismo idóneo para ejercer esta función sería una comisión de deontología o un comité de ética, de proximidad, accesible e independiente.
Aunque hemos transcrito los puntos de consenso, repetimos que la esencia procede de la lectura completa del artículo.
Volvemos sobre este tema gracias al artículo especial de Medicina Clínica publicado por el Dr Torres Pons, en representación de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. Artículo más que recomendable, pues realiza una buena síntesis sobre las consideraciones científicas y éticas alrededor del aborto, si bien se centra en un tema delicado: los límites en la interrumpción avanzada del embarazo.
El aborto provocado está despenalizado en España en los supuestos de violación (limitado a las 12 primeras semanas de embarazo), cuando se sospecha que el feto nacerá con graves taras físicas o psíquicas (dentro de las 22 primeras semanas de embarazo) o cuando exista un riesgo físico o psíquico grave para la salud de la madre (sin que conste ningún límite). El número de IVE ha crecido de forma constante en la última década: de las 53.847 registradas en el año 1998 a las 112.138 en el año 2007. Un 97% de las 112.138 interrupciones registradas se acogió al tercer supuesto de riesgo físico o psíquico grave para la salud de la madre. Este tercer supuesto ha funcionado durante muchos años más como una auténtica interrupción a voluntad de la mujer que como una indicación médica real, y ha permitido que se practicaran casi todas las peticiones de interrupción solicitadas. Este posible exceso en la aplicación del tercer supuesto ha llevado a abordar el tema por parte de la Comisión de Deontología del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, y cuyos puntos de consenso son:
-La IVE en una gestación de un feto normal y viable no es éticamente aceptable. Se considera viable, en el momento actual, un feto de 25,0 semanas sin anomalías o enfermedad grave.
-Si por una enfermedad o riesgo maternos graves es necesario finalizar un embarazo con feto viable, se debe proceder atendiendo al feto como paciente, en las mejores condiciones para asegurar su supervivencia y minimizar las secuelas.
-En los casos considerados de viabilidad límite (en la actualidad de 23,0 a 24,6 semanas) con riesgo significativo de secuelas graves, las medidas que se deban adoptar se individualizarán en cada caso con el consentimiento de la madre o de los padres.
-Un embarazo con un feto portador de malformaciones incompatibles con la vida debe poderse interrumpir en cualquier momento de la gestación.
-La interrupción del embarazo por enfermedad o riesgo materno debe partir de una indicación médica, aceptada por la paciente. Debe suponer un beneficio claro para la mujer respecto a si el embarazo continuara, y la enfermedad o riesgo atribuidos han de ser reales y graves. En gestaciones avanzadas debe resultar evidente que la importancia de la enfermedad o del riesgo materno no permite prolongar el embarazo hasta una edad en que el feto sea viable. En situaciones de riesgo grave, la gestante, después de recibir toda la información adecuada, debe decidir si está dispuesta a soportar este riesgo y durante cuánto tiempo, con tal de llegar a una edad gestacional más avanzada. Si la paciente opta por continuar con la gestación a pesar de la indicación médica de interrupción o finalización, lo hará aceptando el riesgo mediante consentimiento informado.
-En la IVE por enfermedad o riesgo materno grave, es necesario definir en qué situaciones se justifica la interrupción. Un organismo independiente de los centros que realicen la interrupción debe hacer la concreción sobre enfermedades y riesgos maternos que justifiquen la interrupción del embarazo, así como la evaluación y la autorización de casos concretos. Se tendrá siempre en cuenta la opinión de la paciente, pero especialmente en los casos límite.
-En la interrupción del embarazo por malformaciones o enfermedades fetales es preciso definir en qué situaciones se justifica la interrupción. La gravedad de la enfermedad o las malformaciones fetales puede retrasar la semana de viabilidad. Un organismo independiente de los centros que realicen la interrupción es quien debe llevar a cabo la concreción sobre malformaciones o enfermedad fetales que justifiquen la interrupción del embarazo así como la evaluación y la autorización de casos concretos. Se tendrá siempre en cuenta la opinión de la mujer o de los padres, después de recibir toda la información adecuada, por lo que respecta al futuro desarrollo familiar, social y personal del neonato con una posible discapacidad física o psíquica.
-En la resolución de los casos límite o dudosos se debería contar siempre con un análisis y un dictamen deontológicos favorables. Un organismo idóneo para ejercer esta función sería una comisión de deontología o un comité de ética, de proximidad, accesible e independiente.
Aunque hemos transcrito los puntos de consenso, repetimos que la esencia procede de la lectura completa del artículo.
Una situacion muy dura de decidir hoy dia uno de los temas con mas debates a nivel mundial y controversial
ResponderEliminarEs un indice alto de embarazos no deseados registrados anualemente en latinoamerica y otros no registrados de manera clandestina
ResponderEliminarUna crecida en las tasas de embarazos no deseados en varios paises latinos ademas de las trataivas en algunos paises para su legalizacion, es por un alto indice de iresponsabilidad, informacion y no tener apoyo de los tutores o padres
ResponderEliminarEs importante estar informada y cuidarse para no llegar a una instancia de decisión dura como el aborto a pesar de que sea legal en algunos países es importante la educación y cuidado sexual hoy día para la prevención
ResponderEliminarLos abortos van en aumento hoy día y mas en situaciones de embarazo precoz y en adolescentes siempre es y será un problema
ResponderEliminarLos aspectos bioéticos de la interrupción del embarazo son siempre complejos, para circunscribirse a un marco legal, diversos organismos internacionales parecen coincidir en que la vida del feto es inviable sin la madre antes de las 20 semanas, y desde luego, en lo que no hay debate es en que la vida de la madre sí es una vida completa cuyos derechos sí están sujetos a protección jurídica superior. En esta página se puede encontrar información sobre la legislación sobre la interrupción del embarazo en méxico http://bit.ly/1NucJmr
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