El pasado 6 de agosto se acaba de publicar en el BOE el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias
de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. Un texto de 38 páginas a tener en cuenta.
Según el Real Decreto, "la troncalidad implica una evolución del sistema formativo y una adaptación de las estructuras docentes a nuevos programas formativos y a los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes, en consonancia con los periodos, troncal y específico, que integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud, Con la troncalidad se pretende también que los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada, los problemas de salud de una manera integral y a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes, con el enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere. Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas. El presente real decreto se basa, por tanto, en una visión integral de las personas que demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad asistencial y en la seguridad de los pacientes".
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Incorporar criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud y regular los órganos asesores, los criterios de organización y otras características propias del régimen formativo troncal, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
b) Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) Regular las áreas de capacitación específica y el procedimiento de obtención de los diplomas oficiales de estas áreas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
d) Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
e) La creación y, en su caso, modificación de determinados títulos de especialista en ciencias de la salud, con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la actualización de la relación de especialidades por el sistema de residencia incluida en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
De gran interés en este documento son los ANEXOS.
- El Anexo I: "Relación de Especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia", tanto para especialidades médicas, como farmacéuticas, de psicología, de enfermería y pluridisciplinares.
Se consideran 5 troncos: Tronco Médico (que incluye 21 especialidades), Tronco Quirúrgico (que incluye 10 especialidades), Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico (que incluye 4 especialidades), Tronco de Imagen Clínica (que incluye 2 especialidades), Tronco de Psiquiatría (que incluye 2 especialidades, una de las cuales es Psiquiatría del Niño y Adolescente).
Y hay 8 especialidades médicas y pluridisciplinares que no se adscriben al sistema formativo troncal, y entre las que se encuentra la Pediatría.
- El Anexo II: "Relación de Áreas de Capacitación Específica", en donde se consideran 4 como tal: Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Urgencias y Emergencias y Neonatología.
Sobre este tema ya hablamos hace más de 4 años en este blog: le llamamos "A vueltas con la troncalidad". Lo cierto es que desde la Asociación Española de Pediatría se ha trabajado mucho sobre este aspecto y leído el BOE, y aunque andamos (y andaremos) a vueltas con la troncalidad, no parece que la Pediatría haya quedado mal parada. No sé lo que pensarán otras especialidades... y no sé si el futuro nos deparará mejores resultados en sanidad.
Confiemos que la aplicación de este BOE nos depare un paisaje tan agradable como el de la imagen que engalana este post. De momento, el horizonte no está tan despejado como quisiéramos...
Según el Real Decreto, "la troncalidad implica una evolución del sistema formativo y una adaptación de las estructuras docentes a nuevos programas formativos y a los correspondientes requisitos de acreditación de centros y unidades docentes, en consonancia con los periodos, troncal y específico, que integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud, Con la troncalidad se pretende también que los profesionales sanitarios, a través de las competencias adquiridas en el periodo de formación troncal, aprendan a abordar desde las primeras etapas de su formación especializada, los problemas de salud de una manera integral y a trabajar de la forma más adecuada para poder proporcionar una atención sanitaria orientada a la eficaz resolución de los procesos de los pacientes, con el enfoque interdisciplinar y pluridisciplinar que el estado actual de la ciencia requiere. Por otra parte, la troncalidad permite una mayor flexibilización del catálogo de especialidades en ciencias de la salud que en muchos casos se han configurado como compartimentos estancos aislados entre sí, derivando en un encasillamiento excesivo de los profesionales y en dificultades para el abordaje de los problemas de salud en equipos pluridisciplinares de especialistas. El presente real decreto se basa, por tanto, en una visión integral de las personas que demandan la atención sanitaria, posibilitando así una mejora en la calidad asistencial y en la seguridad de los pacientes".
El presente real decreto tiene por objeto:
a) Incorporar criterios de troncalidad en la formación de determinadas especialidades en ciencias de la salud y regular los órganos asesores, los criterios de organización y otras características propias del régimen formativo troncal, desarrollando lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
b) Regular el procedimiento para la obtención de un nuevo título de especialista mediante la formación en una especialidad perteneciente al mismo tronco que el del título de especialista que se ostenta, desarrollando el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
c) Regular las áreas de capacitación específica y el procedimiento de obtención de los diplomas oficiales de estas áreas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 29 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
d) Regular las normas aplicables a las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
e) La creación y, en su caso, modificación de determinados títulos de especialista en ciencias de la salud, con sujeción a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y la actualización de la relación de especialidades por el sistema de residencia incluida en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
De gran interés en este documento son los ANEXOS.
- El Anexo I: "Relación de Especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia", tanto para especialidades médicas, como farmacéuticas, de psicología, de enfermería y pluridisciplinares.
Se consideran 5 troncos: Tronco Médico (que incluye 21 especialidades), Tronco Quirúrgico (que incluye 10 especialidades), Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico (que incluye 4 especialidades), Tronco de Imagen Clínica (que incluye 2 especialidades), Tronco de Psiquiatría (que incluye 2 especialidades, una de las cuales es Psiquiatría del Niño y Adolescente).
Y hay 8 especialidades médicas y pluridisciplinares que no se adscriben al sistema formativo troncal, y entre las que se encuentra la Pediatría.
- El Anexo II: "Relación de Áreas de Capacitación Específica", en donde se consideran 4 como tal: Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Urgencias y Emergencias y Neonatología.
Sobre este tema ya hablamos hace más de 4 años en este blog: le llamamos "A vueltas con la troncalidad". Lo cierto es que desde la Asociación Española de Pediatría se ha trabajado mucho sobre este aspecto y leído el BOE, y aunque andamos (y andaremos) a vueltas con la troncalidad, no parece que la Pediatría haya quedado mal parada. No sé lo que pensarán otras especialidades... y no sé si el futuro nos deparará mejores resultados en sanidad.
Confiemos que la aplicación de este BOE nos depare un paisaje tan agradable como el de la imagen que engalana este post. De momento, el horizonte no está tan despejado como quisiéramos...
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