Los avances científicos que se vienen produciendo sobre las causas de los defectos congénitos han propiciado el diseño de medidas de prevención primaria. Esto ha supuesto la posibilidad de evitar que se altere el desarrollo prenatal y, en consecuencia, favorecer que los niños nazcan sanos. Sin embargo, para que su eficacia sea completa, además de conocer las medidas preventivas, es esencial conocer también la normativa sobre cómo y cuándo han de ser aplicadas.
El Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013/2016 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incluye medidas para prevenir enfermedades y alteración de la salud en el embarazo y puerperio. Además, contiene actuaciones para el seguimiento del embarazo, incluyendo el apoyo por problemas físicos y psicológicos de la mujer. También incorpora información sobre el acceso a diferentes recursos, junto con la protección de la mujer embarazada frente a riesgos laborales. La protección relativa a las exposiciones laborales cuenta con medidas jurídicas del ámbito laboral.
En este Propositus vamos a resumir las pautas establecidas para la prevención de riesgos laborales de las mujeres embarazadas, con tres matices:
- Procedimiento para la prevención de los riesgos laborales en las mujeres ante la maternidad.
- Procedimiento para el médico que debe realizar un informe sobre riesgos laborales de las mujeres embarazadas.
- Aspectos relativos a los empleadores.
Para profundizar en esta información, acudir al archivo adjunto o bien al enlace en la propia web de la Fundación 1000.
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